Ley 6116 de Conservación de Fachadas

De acuerdo a lo establecido en la Ley 6116 de Conservación de Fachadas, que modificó la Ley 257/99, todos los propietarios o Administradores de Consorcios, están obligados a presentar, una Certificación Técnica, sobre el estado de conservación, correspondiente a la Fachada del inmueble.
Cada presentación, registrada ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tiene un plazo de vigencia, que representa la validez del Certificado de Conservación, de acuerdo a la antigüedad, de la construcción, debiendo ser realizada, por un profesional matriculado.
Todas las consultas recibidas, al completar el formulario adjunto, serán respondidas en un plazo máximo de 48 horas, indicando detalladamente el costo, plazos y todo lo necesario, para obtener la Certificación, del inmueble por el cual se consulta.

ANTIGÜEDAD DE LA EDIFICACION

(años)

PLAZO ENTRE PRESENTACIONES

(años)

15 a 25

15

25 a 35

12

35 a 45

10

45 a 55

9

55 a 70

5

Más de 70

4

Ley 6116 de Conservación de Fachadas
Ley 6116 de Conservación de Fachadas

Edificios Certificados

Preguntas Frecuentes

Todos los edificios, casas y PH de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de aquellos, que tengan menos de 10 años de antigüedad y los inmuebles de planta baja, destinados a vivienda, que no posean salientes, de ningún tipo, que avancen sobre el espacio público.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realiza intimaciones y aplica multas a los propietarios de inmuebles, que no hayan cumplimentado con la Ley 6116. Una vez recibida la intimación, se otorga un plazo para su regularización; encontrándose los plazos vencidos y recibida la intimación del G.C.A.B.A., se pueden aplicar sanciones de carácter dinerario.

El presupuesto se realiza, con la dirección del inmueble a certificar, en un plazo máximo de 48 horas, dependiendo; si resulta necesaria, una inspección previa, para constatar, el estado de conservación y/o antigüedad de la edificación.

La totalidad del trámite, para la Certificación de la Fachada, en un todo de acuerdo a la Ley 6116, se realiza por nuestro intermedio, limitando las tareas del propietario o Administrador, a permitir el acceso para la inspección, de los sectores edilicios involucrados.

Solo requerimos un contacto (administrador/propietario/encargado); al cual indicar la fecha de inspección, para facilitarnos el acceso, al lugar a inspeccionar.

El costo del Informe Técnico, está relacionado, con el tipo de edificio, la cantidad de pisos y su antigüedad. Una vez recibida la consulta, en un plazo máximo de 48 horas, recibirá el presupuesto.

En el presupuesto, que se envía, una vez recibida la consulta, se indican todos los detalles, referentes a las condiciones de pago y plazos para la entrega del trabajo.

Una vez realizada la Inspección, de acuerdo a la Ley 6116, para el caso de requerirse reparaciones, se realiza un Informe detallado, para que el Consorcio o propietario, pueda realizar las intervenciones, que permitan la emisión del Certificado de Conservación, sin ninguna observación y por el plazo establecido en la Ley.